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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 7ª
Liquidación de la comunidad
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ARTICULO 488.-Recompensas. Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes.
Art.488 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.488
Ver articulos:
Art. 485 [Frutos y rentas]
Art. 486 [Pasivo]
Art. 487 [Efectos frente a los acreedores]
Art. 488 [Recompensas]
Art. 489 [Cargas de la comunidad]
Art. 490 [Obligaciones personales]
Art. 491 [Casos de recompensas]
El articulo-488, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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