menu

Inicio >> Art.487 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >

SECCION 6ª Indivisión postcomunitaria >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 487.-Efectos frente a los acreedores. La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio de su deudor. Art.487 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.487

Ver articulos:
Art. 484 [Uso de los bienes indivisos]
Art. 485 [Frutos y rentas]
Art. 486 [Pasivo]
Art. 487 [Efectos frente a los acreedores]
Art. 488 [Recompensas]
Art. 489 [Cargas de la comunidad]
Art. 490 [Obligaciones personales]



El articulo-487, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario