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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
Indivisión postcomunitaria
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ARTICULO 486.-Pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
Art.486 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.486
Ver articulos:
Art. 483 [Medidas protectorias]
Art. 484 [Uso de los bienes indivisos]
Art. 485 [Frutos y rentas]
Art. 486 [Pasivo]
Art. 487 [Efectos frente a los acreedores]
Art. 488 [Recompensas]
Art. 489 [Cargas de la comunidad]
El articulo-486, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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