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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
Indivisión postcomunitaria
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ARTICULO 483.-Medidas protectorias. En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes:
a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada;
b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.
Art.483 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.483
Ver articulos:
Art. 480 [Momento de la extinción]
Art. 481 [Reglas aplicables]
Art. 482 [Reglas de administración]
Art. 483 [Medidas protectorias]
Art. 484 [Uso de los bienes indivisos]
Art. 485 [Frutos y rentas]
Art. 486 [Pasivo]
El articulo-483, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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