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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >

SECCION 6ª Indivisión postcomunitaria >>

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ARTICULO 482.-Reglas de administración. Si durante la indivisión postcomunitaria los ex cónyuges no acuerdan las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos, subsisten las relativas al régimen de comunidad, en cuanto no sean modificadas en esta Sección. Cada uno de los copartícipes tiene la obligación de informar al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria de los bienes indivisos. El segundo puede formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos. Art.482 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.482

Ver articulos:
Art. 479 [Medidas cautelares]
Art. 480 [Momento de la extinción]
Art. 481 [Reglas aplicables]
Art. 482 [Reglas de administración]
Art. 483 [Medidas protectorias]
Art. 484 [Uso de los bienes indivisos]
Art. 485 [Frutos y rentas]



El articulo-482, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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