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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
Indivisión postcomunitaria
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ARTICULO 484.-Uso de los bienes indivisos. Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro.
Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez.
El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, sòlo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente.
Art.484 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.484
Ver articulos:
Art. 481 [Reglas aplicables]
Art. 482 [Reglas de administración]
Art. 483 [Medidas protectorias]
Art. 484 [Uso de los bienes indivisos]
Art. 485 [Frutos y rentas]
Art. 486 [Pasivo]
Art. 487 [Efectos frente a los acreedores]
El articulo-484, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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