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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
Indivisión postcomunitaria
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ARTICULO 481.-Reglas aplicables. Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges, o producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión hereditaria.
Si se extingue en vida de ambos cónyuges, la indivisión se rige por los artículos siguientes de esta Sección.
Art.481 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.481
Ver articulos:
Art. 478 [Exclusión de la subrogación]
Art. 479 [Medidas cautelares]
Art. 480 [Momento de la extinción]
Art. 481 [Reglas aplicables]
Art. 482 [Reglas de administración]
Art. 483 [Medidas protectorias]
Art. 484 [Uso de los bienes indivisos]
El articulo-481, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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