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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 5ª
Extinción de la comunidad
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ARTICULO 478.-Exclusión de la subrogación. La acción de separación de bienes no puede ser promovida por los acreedores del cónyuge por vía de subrogación.
Art.478 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.478
Ver articulos:
Art. 475 [Causas]
Art. 476 [Muerte real y presunta]
Art. 477 [Separación judicial de bienes]
Art. 478 [Exclusión de la subrogación]
Art. 479 [Medidas cautelares]
Art. 480 [Momento de la extinción]
Art. 481 [Reglas aplicables]
El articulo-478, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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