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ARTICULO 478.-Exclusión de la subrogación. La acción de separación de bienes no puede ser promovida por los acreedores del cónyuge por vía de subrogación. Art.478 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.478

Ver articulos:
Art. 475 [Causas]
Art. 476 [Muerte real y presunta]
Art. 477 [Separación judicial de bienes]
Art. 478 [Exclusión de la subrogación]
Art. 479 [Medidas cautelares]
Art. 480 [Momento de la extinción]
Art. 481 [Reglas aplicables]



El articulo-478, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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