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ARTICULO 476.-Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento. Art.476 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.476

Ver articulos:
Art. 473 [Fraude]
Art. 474 [Administración sin mandato expreso]
Art. 475 [Causas]
Art. 476 [Muerte real y presunta]
Art. 477 [Separación judicial de bienes]
Art. 478 [Exclusión de la subrogación]
Art. 479 [Medidas cautelares]



El articulo-476, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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