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ARTICULO 474.-Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso. Art.474 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.474

Ver articulos:
Art. 471 [Bienes adquiridos conjuntamente]
Art. 472 [Ausencia de prueba]
Art. 473 [Fraude]
Art. 474 [Administración sin mandato expreso]
Art. 475 [Causas]
Art. 476 [Muerte real y presunta]
Art. 477 [Separación judicial de bienes]



El articulo-474, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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