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ARTICULO 471.-Bienes adquiridos conjuntamente. La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458. A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos artículos anteriores. A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este artículo. Si alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio, el juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar. Art.471 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.471

Ver articulos:
Art. 468 [Recompensa]
Art. 469 [Bienes propios]
Art. 470 [Bienes gananciales]
Art. 471 [Bienes adquiridos conjuntamente]
Art. 472 [Ausencia de prueba]
Art. 473 [Fraude]
Art. 474 [Administración sin mandato expreso]



El articulo-471, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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