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ARTICULO 473.-Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo. Art.473 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.473

Ver articulos:
Art. 470 [Bienes gananciales]
Art. 471 [Bienes adquiridos conjuntamente]
Art. 472 [Ausencia de prueba]
Art. 473 [Fraude]
Art. 474 [Administración sin mandato expreso]
Art. 475 [Causas]
Art. 476 [Muerte real y presunta]



El articulo-473, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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