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ARTICULO 472.-Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva. Art.472 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.472

Ver articulos:
Art. 469 [Bienes propios]
Art. 470 [Bienes gananciales]
Art. 471 [Bienes adquiridos conjuntamente]
Art. 472 [Ausencia de prueba]
Art. 473 [Fraude]
Art. 474 [Administración sin mandato expreso]
Art. 475 [Causas]



El articulo-472, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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