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ARTICULO 469.-Bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456. Art.469 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.469

Ver articulos:
Art. 466 [Prueba del carácter propio o ganancial]
Art. 467 [Responsabilidad]
Art. 468 [Recompensa]
Art. 469 [Bienes propios]
Art. 470 [Bienes gananciales]
Art. 471 [Bienes adquiridos conjuntamente]
Art. 472 [Ausencia de prueba]



El articulo-469, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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