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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 3ª
Deudas de los cónyuges
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ARTICULO 467.-Responsabilidad. Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.
Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
Art.467 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.467
Ver articulos:
Art. 464 [Bienes propios]
Art. 465 [Bienes gananciales]
Art. 466 [Prueba del carácter propio o ganancial]
Art. 467 [Responsabilidad]
Art. 468 [Recompensa]
Art. 469 [Bienes propios]
Art. 470 [Bienes gananciales]
El articulo-467, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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