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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >

SECCION 3ª Deudas de los cónyuges >>

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ARTICULO 467.-Responsabilidad. Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos. Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales. Art.467 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.467

Ver articulos:
Art. 464 [Bienes propios]
Art. 465 [Bienes gananciales]
Art. 466 [Prueba del carácter propio o ganancial]
Art. 467 [Responsabilidad]
Art. 468 [Recompensa]
Art. 469 [Bienes propios]
Art. 470 [Bienes gananciales]



El articulo-467, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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