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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

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ARTICULO 468.-Recompensa. El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad. Art.468 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.468

Ver articulos:
Art. 465 [Bienes gananciales]
Art. 466 [Prueba del carácter propio o ganancial]
Art. 467 [Responsabilidad]
Art. 468 [Recompensa]
Art. 469 [Bienes propios]
Art. 470 [Bienes gananciales]
Art. 471 [Bienes adquiridos conjuntamente]



El articulo-468, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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