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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 7ª
Liquidación de la comunidad
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ARTICULO 490.-Obligaciones personales. Son obligaciones personales de los cónyuges:
a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad;
b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges;
c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios;
d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial;
e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.
Art.490 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.490
Ver articulos:
Art. 487 [Efectos frente a los acreedores]
Art. 488 [Recompensas]
Art. 489 [Cargas de la comunidad]
Art. 490 [Obligaciones personales]
Art. 491 [Casos de recompensas]
Art. 492 [Prueba]
Art. 493 [Monto]
El articulo-490, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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