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Inicio >> Art.490 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

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ARTICULO 490.-Obligaciones personales. Son obligaciones personales de los cónyuges: a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales. Art.490 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.490

Ver articulos:
Art. 487 [Efectos frente a los acreedores]
Art. 488 [Recompensas]
Art. 489 [Cargas de la comunidad]
Art. 490 [Obligaciones personales]
Art. 491 [Casos de recompensas]
Art. 492 [Prueba]
Art. 493 [Monto]



El articulo-490, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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