Inicio >> Art.493 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 7ª
Liquidación de la comunidad
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ARTICULO 493.-Monto. El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla.
Art.493 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.493
Ver articulos:
Art. 490 [Obligaciones personales]
Art. 491 [Casos de recompensas]
Art. 492 [Prueba]
Art. 493 [Monto]
Art. 494 [Valuación de las recompensas]
Art. 495 [Liquidación]
Art. 496 [Derecho de pedirla]
El articulo-493, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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