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ARTICULO 496.-Derecho de pedirla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario. Art.496 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.496

Ver articulos:
Art. 493 [Monto]
Art. 494 [Valuación de las recompensas]
Art. 495 [Liquidación]
Art. 496 [Derecho de pedirla]
Art. 497 [Masa partible]
Art. 498 [División]
Art. 499 [Atribución preferencial]



El articulo-496, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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