Inicio >> Art.499 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 8ª
Partición de la comunidad
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ARTICULO 499.-Atribución preferencial. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.
Art.499 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.499
Ver articulos:
Art. 496 [Derecho de pedirla]
Art. 497 [Masa partible]
Art. 498 [División]
Art. 499 [Atribución preferencial]
Art. 500 [Forma de la partición]
Art. 501 [Gastos]
Art. 502 [Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores]
El articulo-499, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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