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Inicio >> Art.499 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >

SECCION 8ª Partición de la comunidad >>

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ARTICULO 499.-Atribución preferencial. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes. Art.499 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.499

Ver articulos:
Art. 496 [Derecho de pedirla]
Art. 497 [Masa partible]
Art. 498 [División]
Art. 499 [Atribución preferencial]
Art. 500 [Forma de la partición]
Art. 501 [Gastos]
Art. 502 [Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores]



El articulo-499, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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