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ARTICULO 500.-Forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias. Art.500 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.500

Ver articulos:
Art. 497 [Masa partible]
Art. 498 [División]
Art. 499 [Atribución preferencial]
Art. 500 [Forma de la partición]
Art. 501 [Gastos]
Art. 502 [Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores]
Art. 503 [Liquidación de dos o más comunidades]



El articulo-500, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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