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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >

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ARTICULO 498.-División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado. Art.498 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.498

Ver articulos:
Art. 495 [Liquidación]
Art. 496 [Derecho de pedirla]
Art. 497 [Masa partible]
Art. 498 [División]
Art. 499 [Atribución preferencial]
Art. 500 [Forma de la partición]
Art. 501 [Gastos]



El articulo-498, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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