Inicio >> Art.495 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 7ª
Liquidación de la comunidad
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ARTICULO 495.-Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, el saldo en favor de la comunidad debe colacionarlo a la masa común, y el saldo en favor del cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre la masa común.
En caso de insuficiencia de la masa ganancial, en la partición se atribuye un crédito a un cónyuge contra el otro.
Art.495 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.495
Ver articulos:
Art. 492 [Prueba]
Art. 493 [Monto]
Art. 494 [Valuación de las recompensas]
Art. 495 [Liquidación]
Art. 496 [Derecho de pedirla]
Art. 497 [Masa partible]
Art. 498 [División]
El articulo-495, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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