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Inicio >> Art.495 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >

SECCION 7ª Liquidación de la comunidad >>

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ARTICULO 495.-Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, el saldo en favor de la comunidad debe colacionarlo a la masa común, y el saldo en favor del cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre la masa común. En caso de insuficiencia de la masa ganancial, en la partición se atribuye un crédito a un cónyuge contra el otro. Art.495 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.495

Ver articulos:
Art. 492 [Prueba]
Art. 493 [Monto]
Art. 494 [Valuación de las recompensas]
Art. 495 [Liquidación]
Art. 496 [Derecho de pedirla]
Art. 497 [Masa partible]
Art. 498 [División]



El articulo-495, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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