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ARTICULO 503.-Liquidación de dos o más comunidades. Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraídas por una misma persona, se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios, para determinar la participación de cada una. En caso de duda, los bienes se atribuyen a cada una de las comunidades en proporción al tiempo de su duración. Art.503 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.503

Ver articulos:
Art. 500 [Forma de la partición]
Art. 501 [Gastos]
Art. 502 [Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores]
Art. 503 [Liquidación de dos o más comunidades]
Art. 504 [Bigamia]
Art. 505 [Gestión de los bienes]
Art. 506 [Prueba de la propiedad]



El articulo-503, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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