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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 3 - Régimen de separación de bienes >

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ARTICULO 505.-Gestión de los bienes. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456. Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461. Art.505 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.505

Ver articulos:
Art. 502 [Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores]
Art. 503 [Liquidación de dos o más comunidades]
Art. 504 [Bigamia]
Art. 505 [Gestión de los bienes]
Art. 506 [Prueba de la propiedad]
Art. 507 [Cese del régimen]
Art. 508 [Disolución del matrimonio]



El articulo-505, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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