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ARTICULO 508.-Disolución del matrimonio. Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias. Art.508 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.508

Ver articulos:
Art. 505 [Gestión de los bienes]
Art. 506 [Prueba de la propiedad]
Art. 507 [Cese del régimen]
Art. 508 [Disolución del matrimonio]
Art. 509 [Ambito de aplicación]
Art. 510 [Requisitos]
Art. 511 [Registración]



El articulo-508, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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