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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

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ARTICULO 506.-Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar. Art.506 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.506

Ver articulos:
Art. 503 [Liquidación de dos o más comunidades]
Art. 504 [Bigamia]
Art. 505 [Gestión de los bienes]
Art. 506 [Prueba de la propiedad]
Art. 507 [Cese del régimen]
Art. 508 [Disolución del matrimonio]
Art. 509 [Ambito de aplicación]



El articulo-506, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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