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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 8ª
Partición de la comunidad
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ARTICULO 504.-Bigamia. En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.
Art.504 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.504
Ver articulos:
Art. 501 [Gastos]
Art. 502 [Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores]
Art. 503 [Liquidación de dos o más comunidades]
Art. 504 [Bigamia]
Art. 505 [Gestión de los bienes]
Art. 506 [Prueba de la propiedad]
Art. 507 [Cese del régimen]
El articulo-504, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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