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ARTICULO 502.-Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores. Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales. Art.502 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.502

Ver articulos:
Art. 499 [Atribución preferencial]
Art. 500 [Forma de la partición]
Art. 501 [Gastos]
Art. 502 [Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores]
Art. 503 [Liquidación de dos o más comunidades]
Art. 504 [Bigamia]
Art. 505 [Gestión de los bienes]



El articulo-502, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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