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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 1
- Constitución y prueba
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ARTICULO 510.-Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:
a) los dos integrantes sean mayores de edad;
b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Art.510 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.510
Ver articulos:
Art. 507 [Cese del régimen]
Art. 508 [Disolución del matrimonio]
Art. 509 [Ambito de aplicación]
Art. 510 [Requisitos]
Art. 511 [Registración]
Art. 512 [Prueba de la unión convivencial]
Art. 513 [Autonomía de la voluntad de los convivientes]
El articulo-510, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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