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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - Uniones convivenciales >>

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ARTICULO 510.-Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años. Art.510 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.510

Ver articulos:
Art. 507 [Cese del régimen]
Art. 508 [Disolución del matrimonio]
Art. 509 [Ambito de aplicación]
Art. 510 [Requisitos]
Art. 511 [Registración]
Art. 512 [Prueba de la unión convivencial]
Art. 513 [Autonomía de la voluntad de los convivientes]



El articulo-510, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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