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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
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ARTICULO 513.-Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
Art.513 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.513
Ver articulos:
Art. 510 [Requisitos]
Art. 511 [Registración]
Art. 512 [Prueba de la unión convivencial]
Art. 513 [Autonomía de la voluntad de los convivientes]
Art. 514 [Contenido del pacto de convivencia]
Art. 515 [Límites]
Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción]
El articulo-513, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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