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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- Uniones convivenciales
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 CAPITULO 2
 - Pactos de convivencia
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  ARTICULO 513.-Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
   Art.513 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.513   
 
Ver articulos: 
  Art. 510 [Requisitos] 
  Art. 511 [Registración] 
  Art. 512 [Prueba de la unión convivencial] 
 Art. 513 [Autonomía de la voluntad de los convivientes] 
  Art. 514 [Contenido del pacto de convivencia] 
  Art. 515 [Límites] 
  Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción] 
El articulo-513, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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