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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
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ARTICULO 515.-Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
Art.515 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.515
Ver articulos:
Art. 512 [Prueba de la unión convivencial]
Art. 513 [Autonomía de la voluntad de los convivientes]
Art. 514 [Contenido del pacto de convivencia]
Art. 515 [Límites]
Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción]
Art. 517 [Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros]
Art. 518 [Relaciones patrimoniales]
El articulo-515, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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