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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - Uniones convivenciales >>

CAPITULO 3 - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia >

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ARTICULO 518.-Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella. Art.518 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.518

Ver articulos:
Art. 515 [Límites]
Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción]
Art. 517 [Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros]
Art. 518 [Relaciones patrimoniales]
Art. 519 [Asistencia]
Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar]
Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros]



El articulo-518, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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