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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- Uniones convivenciales
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 CAPITULO 3
 - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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  ARTICULO 518.-Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
   Art.518 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.518   
 
Ver articulos: 
  Art. 515 [Límites] 
  Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción] 
  Art. 517 [Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros] 
 Art. 518 [Relaciones patrimoniales] 
  Art. 519 [Asistencia] 
  Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar] 
  Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros] 
El articulo-518, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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