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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 3
- Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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ARTICULO 519.-Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
Art.519 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.519
Ver articulos:
Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción]
Art. 517 [Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros]
Art. 518 [Relaciones patrimoniales]
Art. 519 [Asistencia]
Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar]
Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros]
Art. 522 [Protección de la vivienda familiar]
El articulo-519, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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