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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- Uniones convivenciales
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 CAPITULO 3
 - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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  ARTICULO 519.-Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
   Art.519 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.519   
 
Ver articulos: 
  Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción] 
  Art. 517 [Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros] 
  Art. 518 [Relaciones patrimoniales] 
 Art. 519 [Asistencia] 
  Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar] 
  Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros] 
  Art. 522 [Protección de la vivienda familiar] 
El articulo-519, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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