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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - Uniones convivenciales >>

CAPITULO 3 - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia >

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ARTICULO 520.-Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. Art.520 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.520

Ver articulos:
Art. 517 [Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros]
Art. 518 [Relaciones patrimoniales]
Art. 519 [Asistencia]
Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar]
Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros]
Art. 522 [Protección de la vivienda familiar]
Art. 523 [Causas del cese de la unión convivencial]



El articulo-520, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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