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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 4
- Cese de la convivencia. Efectos
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ARTICULO 523.-Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa:
a) por la muerte de uno de los convivientes;
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;
c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;
d) por el matrimonio de los convivientes;
e) por mutuo acuerdo;
f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;
g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
Art.523 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.523
Ver articulos:
Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar]
Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros]
Art. 522 [Protección de la vivienda familiar]
Art. 523 [Causas del cese de la unión convivencial]
Art. 524 [Compensación económica]
Art. 525 [Fijación judicial de la compensación económica]
Art. 526 [Atribución del uso de la vivienda familiar]
El articulo-523, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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