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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- Uniones convivenciales
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 CAPITULO 3
 - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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  ARTICULO 521.-Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
   Art.521 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.521   
 
Ver articulos: 
  Art. 518 [Relaciones patrimoniales] 
  Art. 519 [Asistencia] 
  Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar] 
 Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros] 
  Art. 522 [Protección de la vivienda familiar] 
  Art. 523 [Causas del cese de la unión convivencial] 
  Art. 524 [Compensación económica] 
El articulo-521, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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