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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 3
- Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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ARTICULO 521.-Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
Art.521 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.521
Ver articulos:
Art. 518 [Relaciones patrimoniales]
Art. 519 [Asistencia]
Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar]
Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros]
Art. 522 [Protección de la vivienda familiar]
Art. 523 [Causas del cese de la unión convivencial]
Art. 524 [Compensación económica]
El articulo-521, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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