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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - Uniones convivenciales >>

CAPITULO 4 - Cese de la convivencia. Efectos >

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ARTICULO 524.-Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez. Art.524 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.524

Ver articulos:
Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros]
Art. 522 [Protección de la vivienda familiar]
Art. 523 [Causas del cese de la unión convivencial]
Art. 524 [Compensación económica]
Art. 525 [Fijación judicial de la compensación económica]
Art. 526 [Atribución del uso de la vivienda familiar]
Art. 527 [Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes]



El articulo-524, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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