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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- Uniones convivenciales
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 CAPITULO 4
 - Cese de la convivencia. Efectos
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  ARTICULO 524.-Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
   Art.524 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.524   
 
Ver articulos: 
  Art. 521 [Responsabilidad por las deudas frente a terceros] 
  Art. 522 [Protección de la vivienda familiar] 
  Art. 523 [Causas del cese de la unión convivencial] 
 Art. 524 [Compensación económica] 
  Art. 525 [Fijación judicial de la compensación económica] 
  Art. 526 [Atribución del uso de la vivienda familiar] 
  Art. 527 [Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes] 
El articulo-524, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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