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Inicio >> Art.525 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - Uniones convivenciales >>

CAPITULO 4 - Cese de la convivencia. Efectos >

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ARTICULO 525.-Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523. Art.525 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.525

Ver articulos:
Art. 522 [Protección de la vivienda familiar]
Art. 523 [Causas del cese de la unión convivencial]
Art. 524 [Compensación económica]
Art. 525 [Fijación judicial de la compensación económica]
Art. 526 [Atribución del uso de la vivienda familiar]
Art. 527 [Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes]
Art. 528 [Distribución de los bienes]



El articulo-525, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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