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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - Uniones convivenciales >>

CAPITULO 4 - Cese de la convivencia. Efectos >

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ARTICULO 528.-Distribución de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder. Art.528 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.528

Ver articulos:
Art. 525 [Fijación judicial de la compensación económica]
Art. 526 [Atribución del uso de la vivienda familiar]
Art. 527 [Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes]
Art. 528 [Distribución de los bienes]
Art. 529 [Concepto y terminología]
Art. 530 [Elementos del cómputo]
Art. 531 [Grado]



El articulo-528, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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