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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- Uniones convivenciales
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 CAPITULO 2
 - Pactos de convivencia
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  ARTICULO 517.-Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
   Art.517 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.517   
 
Ver articulos: 
  Art. 514 [Contenido del pacto de convivencia] 
  Art. 515 [Límites] 
  Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción] 
 Art. 517 [Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros] 
  Art. 518 [Relaciones patrimoniales] 
  Art. 519 [Asistencia] 
  Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar] 
El articulo-517, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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