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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
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ARTICULO 517.-Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
Art.517 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.517
Ver articulos:
Art. 514 [Contenido del pacto de convivencia]
Art. 515 [Límites]
Art. 516 [ Modificación, rescisión y extinción]
Art. 517 [Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros]
Art. 518 [Relaciones patrimoniales]
Art. 519 [Asistencia]
Art. 520 [Contribución a los gastos del hogar]
El articulo-517, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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