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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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ARTICULO 512.-Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia. Art.512 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.512

Ver articulos:
Art. 509 [Ambito de aplicación]
Art. 510 [Requisitos]
Art. 511 [Registración]
Art. 512 [Prueba de la unión convivencial]
Art. 513 [Autonomía de la voluntad de los convivientes]
Art. 514 [Contenido del pacto de convivencia]
Art. 515 [Límites]



El articulo-512, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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