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Inicio >> Art.459 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

SECCION 3ª Disposiciones comunes a todos los regí­menes >>

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ARTICULO 459.-Mandato entre cónyuges. Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial le atribuye, pero no para darse a sí mismo el asentimiento en los casos en que se aplica el artículo 456. La facultad de revocar el poder no puede ser objeto de limitaciones. Excepto convención en contrario, el apoderado no está obligado a rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos. Art.459 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.459

Ver articulos:
Art. 456 [Actos que requieren asentimiento]
Art. 457 [Requisitos del asentimiento]
Art. 458 [Autorización judicial]
Art. 459 [Mandato entre cónyuges]
Art. 460 [Ausencia o impedimento]
Art. 461 [Responsabilidad solidaria]
Art. 462 [Cosas muebles no registrables]



El articulo-459, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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