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ARTICULO 457.-Requisitos del asentimiento. En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos. Art.457 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.457

Ver articulos:
Art. 454 [Aplicación]
Art. 455 [Deber de contribución]
Art. 456 [Actos que requieren asentimiento]
Art. 457 [Requisitos del asentimiento]
Art. 458 [Autorización judicial]
Art. 459 [Mandato entre cónyuges]
Art. 460 [Ausencia o impedimento]



El articulo-457, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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