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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 3ª
Disposiciones comunes a todos los regímenes
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ARTICULO 456.-Actos que requieren asentimiento. Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Art.456 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.456
Ver articulos:
Art. 453 [Oferta de donación]
Art. 454 [Aplicación]
Art. 455 [Deber de contribución]
Art. 456 [Actos que requieren asentimiento]
Art. 457 [Requisitos del asentimiento]
Art. 458 [Autorización judicial]
Art. 459 [Mandato entre cónyuges]
El articulo-456, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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