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Inicio >> Art.453 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

SECCION 2ª Donaciones por razón de matrimonio >>

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ARTICULO 453.-Oferta de donación. La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada. Art.453 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.453

Ver articulos:
Art. 450 [Personas menores de edad]
Art. 451 [Normas aplicables]
Art. 452 [Condición implícita]
Art. 453 [Oferta de donación]
Art. 454 [Aplicación]
Art. 455 [Deber de contribución]
Art. 456 [Actos que requieren asentimiento]



El articulo-453, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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