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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

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ARTICULO 455.-Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas. Art.455 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.455

Ver articulos:
Art. 452 [Condición implícita]
Art. 453 [Oferta de donación]
Art. 454 [Aplicación]
Art. 455 [Deber de contribución]
Art. 456 [Actos que requieren asentimiento]
Art. 457 [Requisitos del asentimiento]
Art. 458 [Autorización judicial]



El articulo-455, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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