menu

Inicio >> Art.458 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

SECCION 3ª Disposiciones comunes a todos los regí­menes >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 458.-Autorización judicial. Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo. Art.458 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.458

Ver articulos:
Art. 455 [Deber de contribución]
Art. 456 [Actos que requieren asentimiento]
Art. 457 [Requisitos del asentimiento]
Art. 458 [Autorización judicial]
Art. 459 [Mandato entre cónyuges]
Art. 460 [Ausencia o impedimento]
Art. 461 [Responsabilidad solidaria]



El articulo-458, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario