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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

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ARTICULO 461.-Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro. Art.461 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.461

Ver articulos:
Art. 458 [Autorización judicial]
Art. 459 [Mandato entre cónyuges]
Art. 460 [Ausencia o impedimento]
Art. 461 [Responsabilidad solidaria]
Art. 462 [Cosas muebles no registrables]
Art. 463 [Carácter supletorio]
Art. 464 [Bienes propios]



El articulo-461, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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