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Inicio >> Art.463 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 463.-Carácter supletorio. A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo. No puede estipularse que la comunidad comience antes o después, excepto el caso de cambio de régimen matrimonial previsto en el artículo 449. Art.463 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.463

Ver articulos:
Art. 460 [Ausencia o impedimento]
Art. 461 [Responsabilidad solidaria]
Art. 462 [Cosas muebles no registrables]
Art. 463 [Carácter supletorio]
Art. 464 [Bienes propios]
Art. 465 [Bienes gananciales]
Art. 466 [Prueba del carácter propio o ganancial]



El articulo-463, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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